sábado, 26 de febrero de 2011

La Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) y el Régimen Jurídico Vigente

La Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)
y el Régimen Jurídico Vigente

Por Francisco Polo Mimó

Según la reseña histórica de la UBV que de su portal de la WEB , señala:
El Consejo Nacional de Universidades en fecha 1 de julio de 2003 resuelve aprobar la creación de la UBV, y por decreto presidencia Nº 2.517, de fecha 18 de julio de 2003, se crea oficialmente.

La UBV, “se erige como una institución de educación superior, como una alternativa al sistema educativo tradicional, al tiempo que da un vuelco a la vinculación de la Universidad con la realidad nacional y latinoamericana”, dando respuesta a la necesidad de 400.000 bachilleres que se encontraban fuera del sistema educativo. Con el ánimo de vincular la educación con las comunidades, la UBV y Misión Sucre dan paso a la transformación universitaria y así “formar profesionales integrales, formar valores, decididamente transformar la sociedad para transitar hacia la paz, la justicia, la libertad”.

En cuanto a su modelo de formación se presenta con una visión transformadora de la realidad social, económica y política. El sistema de contratación de su personal requiere de la máxima dedicación a fin de satisfacer el modelo educativo propuesto, es decir, en vista de que su malla curricular atiende al eje principal que es el Proyecto Comunitario, todo el personal docente tiene que verse comprometido con ese Proyecto. En tal sentido, el modelo teórico de formación en la UBV plantea la necesaria participación de los actores involucrados en el aprendizaje y en la intervención comunitaria, ésta última con la aplicación de la Investigación Acción Participativa (IAP).

En este modelo se requiere que el profesor junto al estudiante y los actores de la comunidad den respuesta a la transformación de corte humanista del grupo social de su influencia. Es por ello que el modelo propuesto por la UBV necesita de una legislación universitaria que permita grados flexibilización tanto estructural como funcional, lo que la actual Ley de Universidades no lo permite, viéndose la UBV en la necesidad de obviar lícitamente las estructuras, funcionamientos y demás implicaciones de carácter administrativo y docente que tal Ley señala. Así pues, la UBV como institución nueva, con una visión más amplia que las universidades tradicionales y experimentales, se crea en un proceso de transformación social y para ese proceso de transformación social. Nótese que la UBV no es ni autónoma ni experimental, y obedece a un modelo de transformación institucional donde se dificulta la aplicación del modelo normativo tradicional. Veamos esto más de cerca:

Si se quiere subsumir la estructura organizativa y funcional, así como el modelo teórico-práctico de formación de profesionales de la UBV en la disposiciones contenidas en la Ley de Universidades, difícilmente podría encajar, en ocasión del carácter restrictivo que ésta tiene, razón por la cual, se presenta un proyecto de Ley de Educación Universitaria con criterios más flexibles y acordes con la realidad venezolana.

En el caso del tiempo de dedicación de los docentes de la UBV, no podría encuadrarse en las opciones que ofrece la ley de Universidades, visto que en la UBV es necesario que todos los docentes estén a la disposición de la universidad más del tiempo que en la Ley se señala, a fin, de que puedan lograrse los objetivos educacionales previstos en sus diferentes Programas de Formación y en especial, a lo que corresponden las necesidades generadas por diferentes proyectos comunitarios. Hay que recordar que, los profesores deben proyectar soluciones hacia el Proyecto Comunitario desde la unidad curricular que atienden. Desde luego que figura de Dedicación Exclusiva, dada en la Ley de Universidades, por ejemplo, remite a un tiempo de dedicación restringido y fraccionado, lo cual plantearía un problema en la UBV para los efectos de cubrir las necesidades que genera la atención de esos proyectos, ya que el profesor de la UBV, por su compromiso tanto institucional como profesional, no puede limitarse al número de horas de docencia y administrativas indicadas por la Ley, pues constituye un obstáculo, y a la vez un impedimento para el desarrollo de sus funciones.

En este sentido, es evidente la inaplicabilidad, al menos de la denominación dada por la Ley de Universidades, en los términos en ella expresados. El compromiso de los actores que integran la UBV llega más allá del espacio y tiempo dado en la norma universitaria vigente. En función de resolver el asunto, y por fuerza de una consulta efectuada, se planteó un proyecto de reforma de la Ley de Universidades, que fue más que una reforma, donde se daban respuestas a algunas de esas dificultades, obstáculos e impedimentos así como a otras de carácter administrativo.

Es importante señalar que muchas de las decisiones administrativas e incluso docente que se dan dentro de la UBV, no responden a las expectativas universitarias, y eso es posible, en virtud de que algunos de sus actores decisorios aún no se encuentran casados con los principios, fundamentos y razón de la esa universidad; lo que es admisible en todo proceso de transformación. Decisiones académicas y administrativas se ven afectadas por esta falta de visión por parte de sus actores. Además de ello, la Asamblea Nacional o por defecto el Ejecutivo Nacional, debería responder legislativamente a esta necesidad a fin de posibilitar el tránsito coherente del modelo universitario propuesto en la UBV, evitando así, las dificultades que vive la universidad por inaplicabilidad de una Ley que no se ajusta a sus expectativas organizacionales y funcionales.

La problemática planteada se une a la carencia de personal docente identificado con la función transformadora de la universidad. Ciertamente, las dificultades para la contratación de personal docente, no solo deriva del docente disponible que se ajuste a las ya mencionadas necesidades universitarias, sino a las condiciones de remuneración de su actividad como profesor y agente comunitario. Constituye un hecho que las insuficiencias de personal docente y la contratación de personal por horas, han hecho que significativamente se vean afectados los proyectos comunitarios, ya que ese tipo de personal, no abarcaría el tiempo de dedicación que se requiere para enlazar la instancia curricular con el Proyecto comunitario, además de ello, la intervención directa en el Proyecto que desarrollan los alumnos que atiende. En cuanto al profesor, denominado Dedicación Exclusiva, es muy probable que al aplicar el criterio establecido en la Ley de Universidades, sus actividades no sean compatibles con el tiempo que debe dedicarse, tanto a la unidad curricular que por su especialidad atiende, como a las actividades que obligatoriamente debe cumplir por razón del Proyecto Comunitario. Entonces, la complejidad del problema planteado no solo se siente en lo interno de la institución, que abarca el factor humano, el factor legal, su modelo curricular, la ausencia de norma que oriente el proceso decisorio, su correspondencia con el modelo empírico que le permita el trazado de estrategias, sino la disponibilidad de agentes externos que promuevan y faciliten su acción institucional.

Tal como así lo manifiesto, el Proyecto es el eje central de la formación del ubevista, esa es la razón de su formación, pues, el egresado de la UBV, como profesional, tendrá una alta responsabilidad en los procesos de transformación social, también, razón y esencia de la UBV.

Es urgente legislar en materia universitaria de tal manera que en ese nuevo instrumento puedan convivir las diferentes opciones y modelos de educación superior, pero el producto legislativo debe adaptarse a las condiciones materiales de existencia, sin limitaciones en el ejercicio de la cultura, en el ejercicio de la docencia, en el ejercicio de la democracia, en el ejercicio de la crítica y convivencia humanista.